Prevención de Lavado de Dinero

El 14 de mayo de 2004, así como en su reciente reforma del pasado 19 de julio de 2012 fueron expedidas las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley de General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, actualmente artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas* (Disposiciones), relativas a Prevenir el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Entre las principales obligaciones previstas en las Disposiciones, se encuentra aquella que le solicita a ZURICH MÉXICO Y SUS AGENTES DE SEGUROS identificar a sus clientes, por medio de recabar datos y documentos completos y legibles antes de celebrar cualquier contrato y conforme los supuestos de ley.

Por lo anterior, estas Disposiciones son de observancia imperativa tanto para clientes, agentes de seguros y en general para todos los colaboradores de ZURICH MÉXICO.

 *Conforme lo establecido en la disposición 3 transitoria* de la LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, seguirán aplicándose las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, hasta en tanto la autoridad emita las nuevas disposiciones relativas al artículo 492 de la nueva Ley.